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Legislación › Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura.

Artículo 28.

Artículo 28.

Para el desempeño de las funciones administrativas en cada federación deportiva extremeña habrá un Secretario general, que será designado y revocado por la Asamblea General a propuesta del Presidente, y que, además de ejercer las funciones de Secretario de las actas y acuerdos, así como de los archivos de la federación, podrá ejercer las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria, así como de las de contabilidad y tesorería, en el caso de que no existiera la figura del Tesorero.

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