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Legislación › Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura.

Artículo 31.

Artículo 31.

Con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones encomendadas a las federaciones deportivas extremeñas, la Consejería de Educación y Juventud de la Junta de Extremadura podrá llevar a cabo las siguientes actuaciones con carácter cautelar:

a) Inspeccionar los libros o documentos federativos.

b) Convocar al órgano supremo de gobierno, cuando éste no haya sido convocado en los plazos legalmente establecidos.

c) Realizar las averiguaciones oportunas para el esclarecimiento de actos o conductas que supongan infracciones o irregularidades muy graves en la disciplina deportiva.

d) Suspender motivadamente, de forma provisional, por un plazo máximo de tres meses, al Presidente o a los demás miembros de los órganos directivos o disciplinarios, cuando existan indicios de infracciones o irregularidades muy graves y sean susceptibles de sanción.

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