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Legislación › Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura.

Artículo 34.

Artículo 34.

1.º Las federaciones deportivas extremeñas se extinguirán, además de por las causas previstas en sus estatutos, por:

a) El incumplimiento grave del objeto asociativo.

b) Por terminación del plazo para el que hayan sida constituidas.

c) Por la desaparición de los motivos que dieron lugar a su reconocimiento e inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura.

d) Por decisión judicial.

2.º La declaración de extinción de una federación deportiva extremeña se adoptará por la Consejería de Educación y Juventud de la Junta de Extremadura mediante resolución motivada, una vez instruido el correspondiente expediente, en el que se asegurarán los principios de audiencia y de defensa de los interesados.

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