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Legislación › Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura.

Artículo 37.

Artículo 37.

1.º El Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura dará protección al nombre y, si procede, a los símbolos de las entidades inscritas, y asimismo dará fe de los datos que en él se contengan.

2.º En ningún caso podrán utilizarse los símbolos o emblemas olímpicos y de otras entidades u organismos sin expresa autorización por la entidad u órgano correspondiente.

3.º Las entidades deportivas no podrán utilizar una denominación idéntica a la de otras ya registradas o que pudiera ser motivo de confusión con la de éstas.

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