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Legislación › Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura.

Artículo 4.

Artículo 4.

La organización del deporte en Extremadura se adaptará a los principios de cooperación y coordinación de las distintas Administraciones Públicas.

Asimismo, se fomentará la máxima colaboración con entidades privadas y la participación de los ciudadanos en la ordenación de la práctica deportiva.

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