Legislación › Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura.
Artículo 4.
Artículo 4.
La organización del deporte en Extremadura se adaptará a los principios de cooperación y coordinación de las distintas Administraciones Públicas.
Asimismo, se fomentará la máxima colaboración con entidades privadas y la participación de los ciudadanos en la ordenación de la práctica deportiva.


