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Legislación › Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura.

Artículo 69.

Artículo 69.

Todo proyecto de construcción, ampliación o mejora de instalaciones deportivas, financiado en todo o en parte por la Junta de Extremadura, deberá acompañar necesariamente un programa de utilización y gestión, con el fin de garantizar la rentabilidad social y deportiva de las mismas.

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