Legislación › Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura.
Artículo 69.
Artículo 69.
Todo proyecto de construcción, ampliación o mejora de instalaciones deportivas, financiado en todo o en parte por la Junta de Extremadura, deberá acompañar necesariamente un programa de utilización y gestión, con el fin de garantizar la rentabilidad social y deportiva de las mismas.


