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Legislación › Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura.

Artículo 79.

Artículo 79.

Las sanciones impuestas a través del correspondiente expediente disciplinario serán inmediatamente ejecutivas sin que los recursos que se interpongan contra las mismas paralicen su ejecución, todo ello sin perjuicio de las facultades de suspensión cautelar que las normas puedan atribuir a los órganos administrativos o jurisdiccionales que deban conocer de aquéllos.

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