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Legislación › Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura.

Artículo 7.

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Artículo 7.
Corresponde a la Consejería de Educación y Juventud:
a) La promoción y planificación deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Reconocer, a los efectos de esta Ley, la existencia de una modalidad deportiva.
c) Proponer el régimen de las titulaciones deportivas regionales, expedir los títulos correspondientes y promocionar la formación deportiva en sus diferentes áreas y niveles.
d) Elaborar y desarrollar el Plan Regional de Instalaciones Deportivas, con determinación de su régimen de utilización y aprovechamiento, así como elaborar el Censo General de Instalaciones Deportivas.
e) Nombrar a los miembros en el Comité Extremeño de Disciplina Deportiva.
f) Establecer medidas de prevención, control y represión del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios en la actividad físico-deportiva, en consonancia con la normativa nacional e internacional sobre la materia.
g) Declarar el reconocimiento o la extinción de las federaciones deportivas de ámbito extremeño y aprobar sus estatutos, reglamentos y métodos de elaboración de presupuestos y control de su ejecución.
h) Autorizar, calificar Calificar y, en su caso, organizar las competiciones deportivas que tengan lugar en la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias que esta Ley atribuye a las federaciones deportivas.
i) Conocer los programas de actuaciones y balances económicos de las entidades que perciban algún tipo de ayuda por parte de la Junta de Extremadura, a fin de asegurar que éstas han sido destinadas exclusivamente a los fines que justificaron su concesión, sin perjuicio de las competencias que a la Intervención General le atribuye la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.
j) Ejercer las funciones de control, inspección y sanción en los términos establecidos en esta Ley y en las normas de desarrollo.
k) Cualesquiera otras que, no estando expresamente atribuidas a la Consejería de Educación y Juventud, corresponde su ejercicio a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de abril de 2019 En vigor BOE-A-2019-7220 Leer Qué cambió
30 de abril de 1995 Texto original Leer

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