Legislación › Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura.
Artículo 88.
Artículo 88.
1.º Corresponde al Comité Extremeño de Disciplina Deportiva:
a) Conocer de los recursos que se interpongan contra los acuerdos de los órganos disciplinarios de Tas federaciones deportivas extremeñas, una vez agotada la correspondiente vía federativa.
b) Conocer y resolver cualquier otro asunto que atente contra el buen orden deportivo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
2.º Para el ejercicio de su labor los miembros del Comité Extremeño de Disciplina Deportiva tendrán libre acceso, en localidad preferente, a las instalaciones deportivas de todo orden en las que se realicen o celebren actividades deportivas o competiciones oficiales.


