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Legislación › Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura.

Artículo 81.

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Artículo 81.
Son infracciones graves las siguientes:
a) El incumplimiento reiterado de órdenes e instrucciones emanadas de los órganos deportivos competentes.
En tales órganos se encuentran comprendidos los árbitros, jueces, técnicos, directivos y demás autoridades deportivas. '
b) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivo.
c) El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la actividad o función deportiva desempeñada.
d) La no convocatoria en los plazos o condiciones legales de los órganos colegiados federativos.
e) El incumplimiento de las reglas de administración y gestión del presupuesto y patrimonio establecidos por la Junta de Extremadura.
f) La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona interpuesta del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas de cada deporte.
g) Prestar servicios El ejercicio de enseñanza, dirección y entrenamiento actividades o funciones reservadas a las profesiones reguladas en la Ley sobre ordenación del ejercicio de carácter técnico deportivo, con carácter habitual las profesiones del deporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura sin disponer de la cualificación profesional o habilitación requeridas en cada caso.
h) La contratación por empresas
y mediante remuneración entidades de trabajadores no cualificados en el caso de que el objeto de su contrato de trabajo comprenda, total o parcialmente, la realización de tareas propias de las profesiones deportivas reguladas en la legislación vigente.
i) El incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad de los servicios deportivos establecidas en la Ley sobre ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
j) El indebido uso de las denominaciones reservadas a las profesiones del deporte reguladas en la legislación vigente.
k) La desobediencia al primer requerimiento de la Dirección General competente en materia de Deportes de la Junta de Extremadura, para que cese el ejercicio de actividades o funciones reservadas a las profesiones reguladas en la Ley
sin disponer de las cualificaciones profesionales requeridas en cada caso.
l) El incumplimiento del deber de aseguramiento de
la titulación correspondiente. responsabilidad civil por parte de los profesionales del deporte.
m) El incumplimiento por parte de los profesionales del deporte de la obligación de realizar la comunicación previa antes de iniciar su actividad profesional.
n) La comisión de dos o más infracciones leves.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-5489 Leer Qué cambió
30 de abril de 1995 Texto original Leer

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