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Legislación › Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León.

Artículo 11. La Comisión Delegada: Composición y funciones.

Artículo 11. La Comisión Delegada: Composición y funciones.

1. La Comisión Delegada es el órgano de gestión y administración de las Cámaras Agrarias.

2. Estará formada por el Presidente de la Cámara y seis vocales, dos de los cuales asumirán los cargos de Vicepresidente y Secretario.

La elección de los vocales se realizará por el Pleno proporcionalmente a su representación, no pudiendo su mandato exceder del de los miembros del mismo.

El Pleno, a propuesta del Presidente elegirá al Vicepresidente y Secretario. Éste ejercerá las funciones de Secretario del Pleno.

3. Corresponde a la Comisión Delegada de las Cámaras Agrarias, las siguientes funciones:

a) La ejecución de los acuerdos del Pleno.

b) Someter a la aprobación del Pleno el proyecto de estatutos así como la Memoria y presupuesto anuales y su liquidación.

c) La gestión ordinaria de la Cámara, su dirección y administración.

d) Las competencias que el Pleno y el Presidente le deleguen o atribuyan.

e) Cuantas otras se determinen en los estatutos de la Cámara, o bien, reglamentariamente.

4. Los miembros de la Comisión Delegada no podrán recibir retribución fija alguna por el ejercicio de su cargo.

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