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Legislación › Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León.

Artículo 29. Representatividad.

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Artículo 29. Representatividad.
1. Se consideran como Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas en el ámbito territorial de Castilla y León, aquellas que al menos obtengan un 15 por 100 del total de votos válidos emitidos en el conjunto del proceso electoral.
2. Se consideran como Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas en el ámbito territorial de cada provincia, aquellas que al menos obtengan un 20 por 100 del total de votos válidos emitidos en el proceso electoral.
3. Las Organizaciones Profesionales Agrarias, consideradas como más representativas en sus respectivos ámbitos, ejercen la representación institucional ante las Administraciones Públicas y los organismos y entidades que la tengan prevista.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de marzo de 2014 En vigor BOE-A-2014-3562 Leer Qué cambió
5 de septiembre de 1996 Texto original Leer

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