Legislación › Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León.
Disposición final segunda.
Disposición final segunda.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Real Decreto que apruebe la transferencia de medios y servicios en materia de Cámaras Agrarias del Estado a la Comunidad de Castilla y León.


