Legislación › Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León.
preambulo
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece en su artículo 26.1.9 que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de Agricultura, Ganadería, Industrias Agroalimentarias y Zonas de Montaña, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
La Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución, transfiere, entre otras, a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de Corporaciones de Derecho Público, representativas de intereses económicos y profesionales.
La regulación de las Cámaras Agrarias por la presente Ley y las disposiciones reglamentarias que la desarrollen y complementen, toma como punto de referencia lo dispuesto en la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, por la que se establecen las bases del Régimen Jurídico de las Cámaras Agrarias y su modificación posterior a través de la Ley 23/1991, de 15 de octubre, como consecuencia de la sentencia 132/1989, de 18 de julio, del Tribunal Constitucional, que decide en su fallo sobre diversos recursos de inconstitucionalidad planteados tanto por el Gobierno de España, como por diversos Gobiernos autónomos y grupos de Diputados y un conflicto positivo de competencias planteado por el Gobierno de España.
La presente Ley establece que las Cámaras Agrarias son Corporaciones de Derecho Público dotadas con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y democráticas en su estructura y funcionamiento.
La elección de sus miembros rectores se realizará a través del proceso electoral regulado en la presente Ley, que garantiza su transparencia y objetividad, así como la aplicación del principio de igualdad, mediante las correspondientes mesas y juntas electorales.
En su articulado se regulan su naturaleza jurídica y funciones dentro de su ámbito territorial y se establecen sus órganos de Gobierno y régimen económico.
La Ley regula el proceso electoral, a través del cual se procederá a la convocatoria de las elecciones a Cámaras Agrarias, como manifestación de voluntad del colectivo agrario. La elaboración previa de un censo electoral, así como la regulación de las condiciones para poder ser elector o elegible dentro del proceso, abren el necesario camino para que sea una realidad la convocatoria de elecciones en el Sector, al objeto de constituir unas nuevas Cámaras Agrarias.


