Legislación › Ley 2/1995, de 6 de abril, por la que se crea la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.
Artículo 12.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de agosto de 1995 y la del 1 de enero de 2001.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras).
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Artículo 12.
La Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, dispondrá de un servicio jurídico Servicio Jurídico propio al que corresponderá en coordinación con la Asesoría Jurídica General la representación, defensa y asesoramiento del organismo. Dichas funciones serán desempeñadas por Letrados de los servicios jurídicos de la Comunidad Autónoma en la forma y términos establecidos en la normativa propia de éstos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-839 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | BOE-A-2001-1443 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 1995 | Texto original | Leer |


