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Legislación › Ley 2/1995, de 6 de abril, por la que se crea la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

Artículo 12.

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Artículo 12.
La Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, dispondrá León podrá disponer de un Servicio Jurídico servicio jurídico propio al que corresponderá la corresponderán las funciones de representación, defensa y asesoramiento del organismo. organismo, o bien atribuirse dichas funciones, a través del Reglamento de organización y funcionamiento, a la Asesoría Jurídica de la consejería a la que esté adscrita la Gerencia de Servicios Sociales.
Dichas funciones serán desempeñadas por Letrados letrados de los servicios jurídicos de la Comunidad Autónoma en la forma y términos establecidos en la Ley 6/2003, de 3 de abril, reguladora de la Asistencia Jurídica de la Comunidad de Castilla y León y demás normativa propia de éstos. aplicación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-839 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2001-1443 Leer Qué cambió
1 de agosto de 1995 Texto original Leer

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