Legislación › Ley 2/1995, de 6 de abril, por la que se crea la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.
Artículo 12.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2001 y la del 1 de enero de 2014.
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Artículo 12.
La Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, dispondrá León podrá disponer de un Servicio Jurídico servicio jurídico propio al que corresponderá la corresponderán las funciones de representación, defensa y asesoramiento del organismo. organismo, o bien atribuirse dichas funciones, a través del Reglamento de organización y funcionamiento, a la Asesoría Jurídica de la consejería a la que esté adscrita la Gerencia de Servicios Sociales.
Dichas funciones serán desempeñadas por Letrados letrados de los servicios jurídicos de la Comunidad Autónoma en la forma y términos establecidos en la Ley 6/2003, de 3 de abril, reguladora de la Asistencia Jurídica de la Comunidad de Castilla y León y demás normativa propia de éstos. aplicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-839 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | BOE-A-2001-1443 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 1995 | Texto original | Leer |


