Legislación › Ley 2/1995, de 6 de abril, por la que se crea la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.
Artículo 3. Órganos rectores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de agosto de 1995 y la del 1 de enero de 1998.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
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Artículo 3. Órganos rectores.
Serán Son órganos rectores de la Gerencia:
El Consejo de Administración.
El Presidente del Consejo de Administración.
El Gerente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1998 En vigor | BOE-A-1998-5713 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 1995 | Texto original | Leer |


