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Legislación › Ley 2/1995, de 6 de abril, por la que se crea la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

Artículo 3. Órganos rectores.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de agosto de 1995 y la del 1 de enero de 1998. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Órganos rectores.
Serán Son órganos rectores de la Gerencia:
El Consejo de Administración.
El Presidente del
Consejo de Administración.
El Gerente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1998 En vigor BOE-A-1998-5713 Leer Qué cambió
1 de agosto de 1995 Texto original Leer

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