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Legislación › Ley 2/1995, de 6 de abril, por la que se crea la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

Artículo 6. Del patrimonio.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de agosto de 1995 y la del 29 de mayo de 2006. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Del patrimonio.
El patrimonio de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León estará integrado por:
Primero.–Los bienes y derechos del sistema de la Seguridad Social y del Patrimonio del Estado, que se incorporen al patrimonio de la Junta, como consecuencia del proceso de transferencias en materia de servicios sociales, así como aquellos otros pertenecientes al patrimonio de la misma y que en cualquiera de los casos sean adscritos a la Gerencia.
Segundo.–Los bienes y derechos que adquiera o reciba por cualquier título.
La Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León deberá establecer el inventario, los sistemas contables inventario y los registros correspondientes que permitan conocer de forma permanente el carácter, la situación patrimonial y el destino de los bienes y derechos propios o adscritos.
En todo lo no previsto en los apartados anteriores, serán aplicables al patrimonio de la Gerencia las previsiones contenidas en la legislación sobre el Patrimonio y la Hacienda de la Comunidad.
Tercero.–El patrimonio de la Gerencia de Servicios Sociales afecto al desarrollo de sus funciones tiene consideración de dominio público.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de mayo de 2006 En vigor BOE-A-2006-10085 Leer Qué cambió
1 de agosto de 1995 Texto original Leer

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