Legislación › Ley 2/1995, de 6 de abril, por la que se crea la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.
Artículo 8. Presupuesto y recursos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de agosto de 1995 y la del 29 de mayo de 2006.
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Artículo 8. Presupuesto y recursos.
El sistema presupuestario se regirá por la Ley 7/1986, de la Hacienda y la Ley de Presupuestos correspondiente de la Comunidad de Castilla y León. (Derogado).
El presupuesto de la Gerencia se incluirá en los presupuestos de la Comunidad de forma diferenciada, calificando como tales los ingresos procedentes de la Seguridad Social.
La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad podrá acordar un régimen especial de vinculación y modificaciones de los créditos presupuestarios, así como una estructura presupuestaria que permita agilizar y simplificar la administración de la Gerencia.
La Gerencia dispondrá de los siguientes recursos:
Aquéllos que la Seguridad Social transfiera para la ejecución de competencias de Servicios Sociales.
Los asignados por la Junta de Castilla y León con cargo a su presupuesto.
Los productos y rentas que pudieran corresponderle así como las subvenciones, donaciones y cualquier otra aportación procedente de entidades públicas, privadas y personas físicas.
Los ingresos originados por cualquier título en el ejercicio de sus competencias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de mayo de 2006 En vigor | BOE-A-2006-10085 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 1995 | Texto original | Leer |


