Legislación › Ley 2/1995, de 6 de abril, por la que se crea la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.
Disposición adicional segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de agosto de 1995 y la del 1 de enero de 2001.
Tachado: lo que se quitó (76 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición adicional segunda.
Realizado el proceso de transferencias del Instituto Nacional de Servicios Sociales a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, se producirá en el plazo más breve posible el proceso de delegación a las corporaciones locales previo a la transferencia definitiva de los centros de ámbito municipal (comedores, centros de día, hogares, clubs, etc.), con las mismas consignaciones presupuestarias tanto de personal como de bienes corrientes y servicios, e inversión de reposición que figuran en la transferencia. (Derogada).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2001 En vigor | BOE-A-2001-1443 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 1995 | Texto original | Leer |
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