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Legislación › Ley 16/1995, de 30 de mayo, de declaración de Parque Nacional de los Picos de Europa.

Artículo 6. Órganos de gestión.

Artículo 6. Órganos de gestión.

1. La gestión del Parque Nacional corresponderá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, asistido por el Patronato y por una Comisión Mixta integrada a partes iguales por representantes de dicho Departamento y de las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias, de Cantabria y de Castilla y León.

2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, oídas las Comunidades Autónomas afectadas, para determinar la composición y funciones de la mencionada Comisión Mixta.

3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación promoverá la colaboración de entidades nacionales e internacionales, tanto públicas como privadas, para el mejor cumplimiento de los fines del Parque Nacional.

4. La responsabilidad de la administración y coordinación de las actividades del Parque Nacional recaerá en el Director del mismo, que será designado por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

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