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Legislación › Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros.

Artículo 45.

Artículo 45.

A efectos de la gradación de las correcciones:

1. Se considerarán circunstancias paliativas:

a) El reconocimiento espontáneo de su conducta incorrecta.

b) La falta de intencionalidad.

2. Se considerarán circunstancias acentuantes:

a) La premeditación y la reiteración.

b) Causar daño, injuria u ofensa a los compañeros de menor edad o a los recién incorporados al centro.

c) Cualquier acto que atente contra el derecho recogido en el artículo 12.2.a) de este Real Decreto.

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