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Legislación › Real Decreto 733/1995, de 5 de mayo, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Primero.

ANEXO II

Especificaciones que deben reunir los textos de los títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo

Los títulos, diplomas y certificados oficiales mencionados serán expedidos de acuerdo con los siguientes requisitos:

Primero.

a) El soporte de los títulos será del material especificado en el anexo III de este Real Decreto y llevará incorporado determinadas marcas de seguridad. En el proceso de impresión de atributos y en la personalización de los títulos se incorporarán, asimismo, marcas de seguridad contra la falsificación.

Por razones de seguridad, las características básicas de los soportes que se determinan en este Real Decreto podrán ser actualizadas por el Ministerio de Educación y Ciencia en coordinación con las Administraciones educativas competentes.

b) Los soportes llevarán incorporado el Escudo de España con las características definidas por la Ley 33/1981, de 5 de octubre, y el Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre.

c) Estarán numerados mediante series alfanuméricas cuyo control corresponderá a las unidades responsables del proceso de expedición y contendrán las características que los identifiquen como soporte de un título español de validez general. Asimismo las Comunidades Autónomas podrán incorporar a los títulos que expidan su propio Escudo u otros, de tamaño no superior que el Escudo de España, así como las orlas, colores y grafismos que estimen convenientes.

d) Los títulos llevarán impreso todo su texto así como las firmas de los cargos que tengan la competencia atribuida en la Administración de la Comunidad Autónoma respectiva. Los títulos que corresponde expedir al Ministro de Educación y Ciencia llevarán impresa la firma de dicha Autoridad y la del Secretario general técnico o Director general del Departamento que tengan la competencia atribuida.

e) No se incorporará inscripción alguna no impresa en el anverso, salvo la firma del interesado.

f) Cada Administración expedidora, previamente a la entrega del correspondiente título al interesado, incorporará un sello en seco del motivo de su elección, en todos los títulos que expida. Las Comunidades Autónomas remitirán previamente muestra de dicho motivo al Ministerio de Educación y Ciencia a efectos de conocimiento y garantía de seguridad.

Segundo.

1. En el anverso de los títulos, según modelo general del anexo I, deberán figurar, necesariamente, las siguientes menciones:

a) Referencia expresa a que el título se expide en nombre del Rey por el Ministro de Educación y Ciencia o autoridad de la Comunidad Autónoma competente en la materia, según corresponda por razón del territorio, con arreglo a la siguiente fórmula: Juan Carlos I, Rey de España, y en su nombre el Ministro de Educación y Ciencia/el Órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma. La mención «Juan Carlos I, Rey de España» se imprimirá en la parte superior central del título, en tipo de letra más destacado y exclusivamente en castellano.

b) Expresión de que el título se expide para acreditar la superación de los estudios conducentes a la obtención del título español que proceda, incluida la mención relativa a la especialidad, profesión, modalidad, etc., de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del presente Real Decreto y normas concordantes y con los efectos que otorgan las disposiciones vigentes.

c) Nombre y apellidos –en letra destacada–, lugar y fecha de nacimiento y nacionalidad del interesado, tal como figuren en su documento nacional de identidad, pasaporte, cédula de identidad o documento oficial análogo de su país de origen.

d) Denominación y localización del centro en el que finalizaron los estudios conducentes a la obtención de la titulación correspondiente; mes y año en que el alumno finalizó dichos estudios y, si procede legalmente, calificación final obtenida.

e) Lugar y fecha de expedición del título. Esta última coincidirá con la del pago de los derechos de expedición y, en el caso de que sea gratuito por exención de la tasa, con la fecha de la solicitud. En los títulos que hayan de expedirse de oficio, la fecha de expedición coincidirá con la fecha de la propuesta formulada por el centro docente.

f) Clave identificativa del carácter oficial del título, que estará compuesta por el código del Registro oficial de titulados de la Comunidad Autónoma respectiva.

2. En el anverso de los títulos figurarán tres firmas. En el caso de las Comunidades Autónomas, la del Órgano que corresponda, la del titular del Órgano Directivo responsable del control de la expedición de los títulos de la Comunidad y la del interesado. En los títulos que expida el Ministerio de Educación y Ciencia las firmas serán las del Ministro, Secretario general técnico del Departamento o Director general responsable de la expedición e interesado. En ambos supuestos las dos firmas primeras irán impresas.

En el anverso deberá figurar, asimismo, la mención a las normas que amparan la oficialidad de los estudios, tanto las de ámbito estatal como las propias de la Comunidad Autónoma, y las que afecten a su eficacia. Si se trata de expedición de un duplicado se hará constar, en su caso, mediante alguna de las diligencias que se incluyen en el apartado tercero de este anexo.

En el caso de títulos bilingües, dichas diligencias podrán imprimirse en castellano y en la otra lengua cooficial de la Comunidad Autónoma respectiva.

3. En el reverso –ángulo superior izquierdo– se imprimirá, en primer lugar, la diligencia relativa al asiento en el Libro de Registro de recepción y entrega de títulos que se lleve en el centro docente responsable de garantizar su control.

En la parte inferior del reverso se reservará espacio para las diligencias necesarias (colegiación, legalización, en su caso, para que los títulos puedan surtir efectos en el extranjero...).

Tercero.

Modelos de diligencias que deberán imprimirse, en cada caso, en la parte inferior izquierda del anverso del título, bajo el lugar destinado a la firma del interesado en los supuestos que se indican:

Textos de las diligencias

Modelos de tipos de títulos y norma aplicable

Este título sustituye al expedido con fecha .......... ........................... por ................................... (1)

(1) Extravío.

Deterioro.

Rectificación.

Cambio de nombre y/o apellidos, nacionalidad, etc., por causa legal, etc.

Títulos que se expiden con carácter de duplicado. (Artículo 8 del presente Real Decreto.)

Para poder ejercer en España, el poseedor del presente título deberá someterse a las condiciones establecidas en la Ley Orgánica 7/1985, sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España, y en las disposiciones que la desarrollan.

Títulos que se expiden a ciudadanos extranjeros, excepto nacionales de países miembros de la Unión Europea y del Principado de Andorra. Disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, Orden de 30 de julio de 1986, sobre expedición de títulos españoles a ciudadanos de Estados miembros de la CEE («Boletín Oficial del Estado» de 6 de agosto).

Este título/diploma/certificado queda invalidado por fallecimiento del titular.

Títulos cuyo poseedor haya fallecido.

Este título es equivalente al oficial ........................ de .......................... según establece el artículo de .....................................................................

Títulos a los que se reconoce legalmente la equivalencia con otros oficiales con validez en todo el territorio español.

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