Legislación › Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia.
Artículo 18. Apuestas.
Artículo 18. Apuestas.
Las apuestas debidamente autorizadas podrán cruzarse, previa autorización, en el interior de los locales y recintos destinados a la celebración de determinadas competiciones, en los salones de juego regulados en el artículo 15 de esta Ley y demás locales que se determinen reglamentariamente.


