Legislación › Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia.
Artículo 24. Faltas muy graves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de abril de 1995 y la del 1 de enero de 2000.
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Artículo 24. Faltas muy graves.
Son faltas muy graves:
a) La Realizar actividades de organización o explotación de juegos o y/o apuestas no catalogados, catalogados o sin poseer la correspondiente autorización administrativa, careciendo de las autorizaciones, inscripciones o guías de circulación, o con incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en las mismas, así como la celebración organización o práctica de los mismos fuera explotación de los juegos o apuestas en locales o recintos permitidos. no autorizados o por personas no autorizadas.
b) la fabricación, comercialización o explotación de elementos La modificación unilateral de juego incumpliendo las-normas dictadas al efecto, bien por el Estado, bien por la Comunidad Autónoma cualquiera de la Región las condiciones en virtud de Murcia, según su competencia. las cuales se concedieron las preceptivas autorizaciones.
c) La cesión de las autorizaciones otorgadas, concedidas, salvo con las condiciones o requisitos establecidos en esta Ley y demás las normas que la desarrollen vigentes. Esta infracción será imputable al cedente y complementen. al cesionario.
d) La participación como jugadores de los menores de edad, Permitir o consentir expresa o tácitamente la organización, celebración o práctica de los que siendo mayores no se encuentren juegos o apuestas en pleno uso de su capacidad locales no autorizados o por personas no autorizadas, así como permitir la instalación o explotación de obrar, del personal empleado máquinas recreativas y directivo, de los accionistas y partícipes azar carentes de empresas dedicadas a la gestión, organización correspondiente autorización.
e) El fomento y explotación del juego, así como la práctica de los cónyuges, ascendientes juegos y/o apuestas, al margen de las normas establecidas o autorizaciones concedidas.
f) Utilizar elementos de juego o máquinas no homologados o autorizados y descendientes alterar o modificar total o parcialmente los elementos de aquéllos, en primer grado, en juego.
g) Modificar los Juegos y límites de apuestas que gestionen o exploten dichas empresas. premios autorizados.
e) La manipulación h) Utilizar documentos y aportar datos no conformes con la realidad para obtener o renovar las correspondientes autorizaciones.
i) Permitir el acceso al juego de las personas que lo tienen prohibido de acuerdo con las normas vigentes.
j) Ejercer coacción o intimidación sobre los juegos jugadores en perjuicio caso de los participantes. protesta o reclamación.
f) La concesión de k) Otorgar préstamos a los jugadores o apostantes por parte de la empresa organizadora o explotadora de juego y apuestas. juegos o apuestas, o permitir que se otorguen por terceras personas.
g) l) La manipulación de los juegos o elementos utilizados en perjuicio de los jugadores o apostantes.
m) El impago total o parcial a los jugadores o apostantes de las cantidades con que hubieran sido resultado premiados.
h) Falseamiento u omisión n) La venta de cartones en el juego del bingo, de boletos, rifas o de cualquier otro título semejante, por precio superior al autorizado.
o) La fabricación, importación, exportación, comercialización, mantenimiento y distribución de material de juego incumpliendo las normas dictadas al efecto, bien por el Estado, bien por la información que se aporte a Comunidad Autónoma de la Administración para Región de Murcia, según su competencia.
p) La participación como jugadores del personal empleado o directivo, de los accionistas y partícipes de empresas dedicadas a la obtención gestión, organización y explotación del juego, así como de la autorización de los cónyuges, ascendientes y durante su vigencia. descendientes de aquéllos en primer grado, en los juegos y apuestas que gestionen o exploten dichas empresas.
i) q) La negativa u obstrucción á a la actuación inspectora de control y vigilancia realizada por agentes de la autoridad, así como por los funcionarios y órganos encargados o habilitados específicamente para el ejercicio de tales funciones.
j) Permitir o consentir la práctica de juego o apuestas en locales no autorizados por personas no autorizadas, así como la instalación o explotación de r) Instalar y explotar máquinas recreativas y de azar carentes de la correspondiente autorización. en número que exceda del autorizado.
k) Instalar máquinas
s) Reducir el capital de las sociedades o las fianzas de las empresas de juego y/o apuestas por debajo de los límites legales establecidos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-9892 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2000 | BOE-A-2000-6844 | Leer | Qué cambió |
| 13 de abril de 1995 | Texto original | Leer |


