Legislación › Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia.
Artículo 25. Faltas graves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de abril de 1995 y la del 1 de enero de 2000.
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Artículo 25. Faltas graves.
Son faltas graves:
a) Permitir el acceso a los locales o salas de juego autorizadas a personas que lo tengan prohibido en virtud de la presente Ley y o de los reglamentos que la desarrollen.
b) Efectuar publicidad ilegal. Proceder a cualquier transferencia no autorizada de las acciones o
c)participaciones participaciones.
c) Realizar acciones publicitarias de los juegos y/o apuestas o de los establecimientos en que éstos se practiquen que contravengan la sociedad normativa establecida, sin notificación la debida autorización cuando sea precisa o al margen de los límites fijados en la misma. En este caso, la infracción será imputable al titular de la autorización, a la Administración. entidad o al particular anunciante, a la agencia que gestione o efectúe la publicidad y al medio publicitario que la difunda.
d) La inexistencia o mal estado de las medidas de seguridad de los locales exigidas en la licencia municipal autorización de apertura. funcionamiento.
e) Las promociones de venta mediante actividades análogas a las de los juegos incluidos en el Catálogo.
f) La admisión de más jugadores visitantes de los que permita el aforo del local.
g) Realizar la transmisión de una máquina sin cumplimentar los requisitos establecidos reglamentariamente.
h) Carecer o llevar incorrectamente los libros o registros exigidos en la correspondiente reglamentación de Juego. juego.
i) La llevanza inexacta del fichero No disponer de visitantes. ficheros de visitantes en los locales autorizados para el juego o tenerlos incompletos o inexactos, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente.
j) No facilitar disponer del libro o de las hojas de reclamaciones que se establezcan en los locales autorizados para el juego, negarse a ponerlos a disposición de quien los reclame, así como no tramitar en el plazo previsto las reclamaciones formuladas.
k) No remitir a los órganos competentes aquellas informaciones y documentación que soliciten con respecto a las empresas y actividades relacionadas con el juego.
l) Contratar personal que no disponga del documento profesional expedido por la información periódica necesaria para un adecuado control Dirección General de Tributos o que lo tenga caducado.
m) El incumplimiento por parte de las actividades empresas de juego de la obligación de conservar en su poder la documentación establecida por las normas de juego y apuestas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2000 En vigor | BOE-A-2000-6844 | Leer | Qué cambió |
| 13 de abril de 1995 | Texto original | Leer |


