Legislación › Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia.
Artículo 32. Regulación del procedimiento sancionador.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1998 y la del 11 de noviembre de 2018.
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Artículo 32. Regulación del procedimiento sancionador.
1. El procedimiento sancionador en se regirá por las infracciones disposiciones reguladoras del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, junto a las especialidades previstas para los preceptos de esta Ley será el regulado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 procedimientos de agosto («Boletín Oficial del Estado» naturaleza sancionadora.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del 9), que desarrolla el título IX procedimiento sancionador será de seis meses, a contar desde la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, estableciendo el Reglamento fecha del Procedimiento para el Ejercicio acuerdo de la Potestad Sancionadora. iniciación.
2. Reglamentariamente, podrán determinarse otros procedimientos sancionadores para determinados supuestos.
3. La Dirección General de Tributos incoará el expediente sancionador pertinente, remitiendo el mismo al órgano competente para su resolución.
4. El órgano competente para incoar el expediente podrá acordar como medidas cautelares con carácter previo o simultáneo a su instrucción cuando existan indicios racionales de infracción muy grave, las siguientes:
a) Cierre de los establecimientos en que se organicen y desarrollen juegos sin la autorización requerida.
b) Incautación de los materiales de juego usados en su práctica y las apuestas efectuadas.
c) Precinto y depósito de las máquinas recreativas y de azar que estuvieren en explotación sin las preceptivas autorizaciones.
Los agentes de la autoridad y los funcionarios habilitados para el ejercicio del control del juego podrán adoptar las referidas medidas cautelares en el momento de levantar el acta. En este supuesto, el órgano competente para incoar el expediente deberá confirmar o levantar las mismas en la providencia de iniciación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de noviembre de 2018 En vigor | BOE-A-2019-363 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | BOE-A-1997-90003 | Leer | Qué cambió |
| 13 de abril de 1995 | Texto original | Leer |


