Legislación › Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia.
Disposición final segunda.
Disposición final segunda.
El Consejero de Hacienda y Administración Pública dictará las disposiciones para la creación y adaptación de los órganos administrativos necesarios para el cumplimiento de lo preceptuado en esta Ley.
← Disposición final primera Índice Disposición final tercera →


