LexTotal

Legislación › Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia.

Disposición transitoria cuarta.

Disposición transitoria cuarta.

1. En tanto no se apruebe normativa específica propia de la Región de Murcia la práctica de los juegos desarrollados a través de medios informáticos, o de comunicación a distancia, éstos se regirán por la normativa estatal de regulación del juego en su ámbito competencial.

2. Igualmente, y en ausencia de regulación autonómica en materia de procedimientos para las homologaciones y certificaciones de los sistemas técnicos y material de juego necesarios para la práctica en el ámbito de la Región de Murcia de los juegos desarrollados por medios informáticos, interactivos o de comunicación a distancia, estos procedimientos se regirán por la normativa estatal que regula el régimen de homologación preliminar y definitiva de dichos sistemas.

Se añade por la disposición adicional 5 de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre. BOE-A-2012-2270

← Disposición transitoria tercera Índice Disposición transitoria quinta →