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Legislación › Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la infancia de la Región de Murcia.

Artículo 14. Atención en situaciones de emergencia.

Artículo 14. Atención en situaciones de emergencia.

Las administraciones y servicios públicos de la Región de Murcia tienen la obligación de atender las situaciones de emergencia que presente cualquier menor, de actuar, si corresponde a su ámbito de competencias, o de dar traslado, en otro caso, al órgano competente y de poner los hechos en conocimiento de los representantes legales del menor.

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