Legislación › Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la infancia de la Región de Murcia.
Artículo 28. Ejercicio de la guarda.
Artículo 28. Ejercicio de la guarda.
La entidad pública en el ejercicio de la tutela o de la guarda, asumida conforme al artículo anterior, o cuando así lo acuerde el juez en los casos en que legalmente proceda y en interés del niño, podrá transitoriamente confiar la guarda de los menores al director de la casa o establecimiento en que el menor sea internado, o a la persona o personas que lo reciban en acogimiento.


