Legislación › Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la infancia de la Región de Murcia.
Artículo 34. Reserva en las actuaciones.
Artículo 34. Reserva en las actuaciones.
Con la finalidad de no perjudicar la futura adopción en los casos en que ésta se prevea como viable y conforme se establece en los artículos 1.826, párrafo 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y 173.4 del Código Civil, el organismo competente cuidará que la relación entre el niño y sus progenitores o familiares naturales se efectúe sin contacto o conocimiento entre éstos y la familia de acogida.


