Legislación › Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la infancia de la Región de Murcia.
Artículo 37. Obligaciones de los acogedores.
Artículo 37. Obligaciones de los acogedores.
Las personas que reciben un menor en acogimiento tienen la obligación de vetar por él, tenerlo en su compañía, alimentarle, educarle y procurarle una formación integral bajo la supervisión del organismo competente, que facilitará el asesoramiento necesario.


