Legislación › Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la infancia de la Región de Murcia.
Artículo 41. Finalidad.
Artículo 41. Finalidad.
La ejecución de las medidas reflejadas en el artículo 17 de la Ley Orgánica Reguladora de la Competencia y el Procedimiento de los Juzgados de Menores, deberá tener como objetivo fundamental la integración social de los niños a través de un tratamiento educativo.


