Legislación › Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la infancia de la Región de Murcia.
Artículo 43. Condiciones de los centros.
Artículo 43. Condiciones de los centros.
1. Los centros a través de los que se ejecuten las medidas de reforma deben presentar un proyecto en el que se recoja el tipo de centro, población a la que va dirigido, objetivos, metodología, sistema de evaluación y normativa de régimen interno.
2. Si el centro es de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, será ésta quien lleve a cabo, a través del organismo competente en materia de menores, la planificación, proyecto educativo, normativa, gestión, personal técnico y auxiliar y los recursos materiales necesarios.
3. Cuando el centro sea de entidad privada, mediante el consiguiente convenio con la Comunidad Autónoma, aquélla seguirá las normas y pautas marcadas por la entidad pública, que, a su vez, llevará un control y seguimiento de los menores.


