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Legislación › Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la infancia de la Región de Murcia.

Artículo 45. Entidades locales.

Artículo 45. Entidades locales.

Las entidades locales desarrollarán, de acuerdo con lo previsto en la legislación reguladora del régimen local, a través de sus servicios sociales, funciones de prevención, información, promoción y reinserción social, en materia de menores, así como de intervención y seguimiento de aquellos casos que requieran actuaciones en su propio medio. La Comunidad Autónoma, en los términos previstos legalmente, prestará la necesaria colaboración técnica y financiera para el efectivo cumplimiento de estas funciones.

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