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Legislación › Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la infancia de la Región de Murcia.

Artículo 52. Acumulación de sanciones.

Artículo 52. Acumulación de sanciones.

En las infracciones graves y muy graves podrán acumularse como sanciones:

a) Cuando resulten responsables de las infracciones centros o servicios de atención a menores:

1. La proscripción para el otorgamiento de financiación pública de acuerdo con la normativa autonómica en la materia.

2. El cierre temporal, total o parcial del centro o servicio, por un tiempo máximo de un año.

3. El cierre definitivo, total o parcial del centro o servicio.

b) Cuando resulte responsable de la infracción algún medio de comunicación social:

La difusión pública por el propio medio de la sanción impuesta en las condiciones que fije la autoridad sancionadora.

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