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Legislación › Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la infancia de la Región de Murcia.

Artículo 6. De la infancia.

Artículo 6. De la infancia.

Los niños y niñas, en cuanto sus condiciones de madurez lo permitan, deberán participar activamente en las actividades que se realicen en su núcleo primario de convivencia y en todo aquello que les concierne, procurándose su plena- integración en la vida familiar y social.

Para este logro, desde las Administraciones Públicas de nuestra Región se desarrollarán, entre otros, programas dirigidos a promover:

a) El conocimiento y fomento de los recursos destinados a la atención de la infancia.

b) La sensibilización de la infancia en los valores democráticos.

c) La creación de lugares de esparcimiento y encuentro.

d) El desarrollo cultural de la infancia.

e) El fomento del asociacionismo.

f) El ajuste de los recursos y núcleos de convivencia a la individualidad y formación del niño y su grupo cercano.

g) La creación de condiciones ambientales que propicien el rechazo de la violencia en todas sus expresiones.

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