Legislación › Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial.
Artículo 100. Registro de infractores.
Artículo 100. Registro de infractores.
1. Se crea el Registro de Infractores, dependiente de la Consejería de Medio Ambiente, en el que se inscribirán de oficio a quienes hayan sido sancionados por resolución firme, expediente incoado como consecuencia de la aplicación de esta Ley.
2. Las inscripciones y variaciones que se produzcan en los asientos del Registro serán remitidas al Registro Nacional de Infractores de Caza y Pesca.


