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Legislación › Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial.

Artículo 107. Publicación de las sanciones.

Artículo 107. Publicación de las sanciones.

Las sanciones impuestas por infracciones graves o muy graves, una vez firmes en la vía administrativa, se podrán hacer públicas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, conteniendo los siguientes datos: importe de la sanción, nombre del infractor o Infractores, tipificación de la infracción, localización del hecho sancionador y, en su caso, indemnización exigida.

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