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Legislación › Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial.

Artículo 113. Cuantías.

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Artículo 113. Cuantías.
Las infracciones a que se refiere el régimen protector de la fauna silvestre se sancionarán en la siguiente forma:
a) Las infracciones leves, con multa de 10.000 a 100.000 pesetas. Si las infracciones son debidas a una acción de caza o pesca la sanción se podrá complementar con la suspensión de la licencia correspondiente por un período comprendido entre un mes y un año.
b) Las infracciones graves, con multa de 100.001 a 1.000.000 de pesetas. Si las infracciones son debidas a una acción de caza o pesca la sanción se complementará con la pérdida de la licencia correspondiente e inhabilitación por un período comprendido entre un año y tres años.
c) Las infracciones muy graves, con multa de 1.000.001 a 50.000.000 de pesetas. Si las infracciones son debidas a una acción de caza o pesca la sanción se complementará con la pérdida de la licencia correspondiente e inhabilitación por un período comprendido entre tres y cinco años.
Declarado insconstitucional y nulo el apartado c) exclusivamente en cuanto señala como cuantía mínima de la multa para las infracciones muy graves la cantidad de un millón una pesetas, por Sentencia del TC 166/2002, de 18 de septiembre. BOE-T-2002-19482.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1996-212 Leer Qué cambió
24 de agosto de 1995 BOE-A-1995-20056 Leer Qué cambió
11 de diciembre de 2002 BOE-A-2002-90016 Leer Qué cambió
9 de octubre de 2002 BOE-A-2002-19482 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1995 Texto original Leer

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