Legislación › Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial.
Artículo 113. Cuantías.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 1995 y la del 9 de octubre de 2002.
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Artículo 113. Cuantías.
Las infracciones a que se refiere el régimen protector de la fauna silvestre se sancionarán en la siguiente forma:
a) Las infracciones leves, con multa de 10.000 a 100.000 pesetas. Si las infracciones son debidas a una acción de caza o pesca la sanción se podrá complementar con la suspensión de la licencia correspondiente por un período comprendido entre un mes y un año.
b) Las infracciones graves, con multa de 100.001 a 1.000.000 de pesetas. Si las infracciones son debidas a una acción de caza o pesca la sanción se complementará con la pérdida de la licencia correspondiente e inhabilitación por un período comprendido entre un año y tres años.
c) Las infracciones muy graves, con multa de 1.000.001 a 50.000.000 de pesetas. Si las infracciones son debidas a una acción de caza o pesca la sanción se complementará con la pérdida de la licencia correspondiente e inhabilitación por un período comprendido entre tres y cinco años.
Declarado insconstitucional y nulo el apartado c) exclusivamente en cuanto señala como cuantía mínima de la multa para las infracciones muy graves la cantidad de un millón una pesetas, por Sentencia del TC 166/2002, de 18 de septiembre. BOE-T-2002-19482.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1996-212 | Leer | Qué cambió |
| 24 de agosto de 1995 | BOE-A-1995-20056 | Leer | Qué cambió |
| 11 de diciembre de 2002 | BOE-A-2002-90016 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 2002 | BOE-A-2002-19482 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1995 | Texto original | Leer |


