Legislación › Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial.
Artículo 15. Fauna amenazada.
Artículo 15. Fauna amenazada.
Se consideran especies amenazadas en Murcia:
a) Las incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.
b) Las que se incluyan en el Catálogo de Especies Amenazadas de la Región de Murcia.
c) Las declaradas como tales en acuerdos internacionales suscritos por el Estado español.


