Legislación › Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial.
Artículo 21. La protección de la fauna invertebrada.
Artículo 21. La protección de la fauna invertebrada.
El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente y previo informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente, creará mediante decreto, en un plazo máximo de tres años a la entrada en vigor de la presente Ley, el Catálogo de Fauna Invertebrada Amenazada, con las medidas de recuperación, conservación o manejo o cualesquiera otras que sean necesarias para la protección de dicha fauna.


