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Legislación › Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial.

Artículo 25. Epizootias y zoonosis.

Artículo 25. Epizootias y zoonosis.

1. La Administración regional de Murcia establecerá un sistema adecuado de vigilancia del estado de la fauna silvestre, para preservar a la misma de epizootias y evitar la transmisión de zoonosis.

2. Con el fin de preservar la salud pública y evitar la transmisión de zoonosis, la Consejería de Medio Ambiente podrá regular el ejercicio de actividades, incluidas las cinegéticas y piscícolas, en aquellos lugares en que se declare la existencia de epizootias y enfermedades contagiosas para las personas, los animales domésticos o la fauna silvestre.

3. Las autoridades locales, así como los titulares del aprovechamiento de fauna silvestre, deberán comunicar a la Consejería de Medio Ambiente la aparición de enfermedades sospechosas de epizootias.

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