Legislación › Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial.
Artículo 27. Especies de la fauna silvestre objeto de aprovechamiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 1995 y la del 9 de octubre de 2002.
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Artículo 27. Especies de la fauna silvestre objeto de aprovechamiento.
Solo podrán ser objeto de caza, captura o comercialización, en vivo o en muerto, las especies que se incluyen en el anexo III. La Consejería de Medio Ambiente, por Orden y previo informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente y del de Caza y Pesca Fluvial, podrá incluir o excluir alguna especie más de la fauna silvestre.
Declarado insconstitucional y nulo en cuanto que establece que podrán ser objeto de comercialización, en vivo o en muerto, las siguientes especies incluidas en el Anexo III: paloma bravía, tórtola común, tórtola turca, zorzal real, zorzal común, zorzal alirrojo, zorzal charlo, estornino pinto, estornino negro, jilguero, pardillo, verderón, verdecillo (entre las especies cazables y capturables), y el black-bass o perca americana (entre las especies pescables), por Sentencia del TC 166/2002, de 18 de septiembre. BOE-T-2002-19482.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1996-212 | Leer | Qué cambió |
| 24 de agosto de 1995 | BOE-A-1995-20056 | Leer | Qué cambió |
| 11 de diciembre de 2002 | BOE-A-2002-90016 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 2002 | BOE-A-2002-19482 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1995 | Texto original | Leer |


