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Legislación › Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial.

Artículo 42. Caudal ecológico mínimo.

Artículo 42. Caudal ecológico mínimo.

Reglamentariamente y, en todo caso, en coordinación con la Confederación Hidrográfica del Segura y de acuerdo con las previsiones del Plan Hidrológico de la Cuenca del Segura, se establecerán los caudales mínimos necesarios para el mantenimiento ecológico y piscícola de los cauces fluviales.

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