Legislación › Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial.
Artículo 46. Orden de vedas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 1995 y la del 10 de mayo de 2004.
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Artículo 46. Orden de vedas.
1. Con el fin de ordenar el aprovechamiento cinegético y la pesca, la Consejería de Medio Ambiente publicará anualmente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia las disposiciones generales de vedas referidas a las distintas especies. (Derogado)
2. En las órdenes de vedas se hará mención expresa a las zonas, épocas, días y períodos hábiles, según las distintas especies, modalidades y limitaciones generales en beneficio de las especies susceptibles de aprovechamiento y medidas preventivas para su control.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de mayo de 2004 En vigor | BOE-A-2004-3376 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1995 | Texto original | Leer |


