LexTotal

Legislación › Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial.

Artículo 50. Control anual cinegético o piscícola.

Artículo 50. Control anual cinegético o piscícola.

1. Los titulares de aprovechamientos en cotos deberán efectuar un control anual sobre las presas.

2. El control deberá estimar con la mayor precisión posible las capturas llevadas a cabo durante el aprovechamiento.

3. Los controles deberán presentarse ante la Consejería de Medio Ambiente en las fechas y en la forma que ésta determine al efecto.

4. La Consejería de Medio Ambiente podrá suspender el ejercicio de la actividad cinegética o de la pesca en aquellos acotados que no hayan presentado los controles anuales.

← Artículo 49 Índice Artículo 51 →