Legislación › Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial.
Artículo 52. Denegación de licencias.
Artículo 52. Denegación de licencias.
No podrán obtener licencia, ni tendrán derecho a renovación:
a) Quienes no reúnan las condiciones y requisitos que se establezcan para su obtención.
b) Los inhabilitados para obtenerla por sentencia firme.
c) Los infractores de la presente Ley o normas que la desarrollen a los que, por resolución firme recaída en el expediente sancionador instruido al efecto, se les haya impuesto sanción de inhabilitación o retirada de licencia con carácter temporal o definitivo.
d) Los infractores de la presente Ley o normas que la desarrollen, que no acrediten documentalmente el cumplimiento de la sanción impuesta por resolución firme recaída en el expediente instruido.


