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Legislación › Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial.

Artículo 54. Acción de cazar.

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Artículo 54. Acción de cazar.
1. Se considera acción de cazar cualquier conducta que, mediante el uso de armas, animales, artes u otros medios, tienda a buscar, atraer, perseguir o acosar a los animales, con el fin de darles muerte, apropiarse de ellos o de facilitar su captura por tercero, así como la ejecución de los actos preparatorios que resulten directamente necesarios.
2. Se salvaguardarán los usos y costumbres cinegéticas, así como los distintos procedimientos tradicionales de caza que, respetando lo establecido por la legislación vigente, formen parte del acervo cultural de la Comunidad Autónoma de Murcia. Se consideran expresamente como tales la caza de perdiz con reclamo macho y la captura de fringílidos con liga en ramillete y red abatible.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de mayo de 2004 En vigor BOE-A-2004-3376 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1995 Texto original Leer

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